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La Ley sobre la equidad salarial (LÉS) tiene como objetivo corregir las diferencias salariales causadas por la discriminación sistémica basada en el sexo, sufrida por personas que ocupan empleos predominantemente femeninos, es decir, mayoritariamente ocupados por mujeres.A diferencia de la igualdad salarial, que compara manzanas con manzanas (por ejemplo: el salario de una secretaria mujer con el de un secretario hombre), la equidad salarial compara manzanas con naranjas (por ejemplo: el salario de una secretaria mujer con el de un mecánico hombre) con el fin de eliminar los prejuicios sexistas y reconocer el trabajo asociado a las mujeres por su justo valor.
La LÉS es una ley de orden público: por lo tanto, no se puede evitar su aplicación ni acordar condiciones menos favorables. (Fuente: Au bas de l’échelle)
Los recursos
Las personas asalariadas pueden ejercer recursos conforme a ciertos motivos previstos por la Ley de equidad salarial. Por lo tanto, usted puede presentar una queja ante la CNESST si, por ejemplo:
- El empleador no realizó su ejercicio de equidad salarial dentro de los plazos prescritos por la ley;
- El ejercicio de equidad salarial no está conforme a la ley;
- El empleador no evaluó el mantenimiento de la equidad salarial dentro de los plazos prescritos por la ley;
- La evaluación del mantenimiento de la equidad salarial no está conforme a la ley;
- El empleador, el sindicato o un miembro del comité de equidad salarial actuó de mala fe, de forma arbitraria o discriminatoria, o mostró negligencia grave hacia las personas asalariadas de la empresa durante la realización del ejercicio de equidad salarial o de la evaluación del mantenimiento de la equidad salarial.
Plazos aplicables para que las personas asalariadas presenten una queja